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gestiones municipales

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Martes, 1 Diciembre, 2009 8:04 PM


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Nueva Ley 2936 de Publicidad Exterior

El pasado 13 de Agosto de 2009, la Legislatura porteña sancionó la modificación a la ley de Publicidad en lo que respecta a las marquesinas, permitiendo así que se pueda colocar este elemento, que había quedado prohibido con el veto que dispuso el gobierno de Macri. A partir de la publicación de la Ley 2936 -en el Boletín Oficial de la ciudad- con la inclusión de marquesinas, ésta comenzará a tener vigencia.


“5.9. Marquesinas

Características: pueden contar con un mensaje que haga referencia a la
actividad desarrollada en el local, de acuerdo con la razón social de
las personas físicas o jurídicas, o la actividad mercantil,
industrial, profesional o de servicios a la que se dedique y se
permitirá el sponsoreo de marcas relacionada con la actividad.
Deben contar con iluminación cenital mínima de 25 lux medidos a 1 metro (un metro) de línea oficial y a 1,65 metros (un metro con sesenta y cinco centímetros) de altura desde el nivel de cordón.

Condiciones de instalación: las marquesinas deberán cumplir con las
siguientes condiciones:

Distritos C-E-I:
La altura máxima del dispositivo debe ser de 1 metro.
Se deberá ubicar por encima de los 3 metros medidos desde el nivel de la acera.
La saliente máxima del dispositivo debe ser de 1 metro.
Cuando exista balcón en el piso superior se podrá ubicar a partir de
los 2,50 metros. La saliente máxima no podrá superar la línea del
balcón, y no podrá en ningún caso ser mayor a 1 metro.
Pueden ser simples, iluminadas y luminosas.
La superficie publicitaria puede incluir el 100 % (cien por
ciento) de la superficie total de cada cara.

En distritos C-E-I comprendidos dentro del polígono delimitado por Av.
General Paz, Av. Cabildo, Av. Santa Fe, Av. Juan B. Justo, Av.
Córdoba, Av. Pueyrredón, Av. Corrientes, Pte. José E. Uriburu, Hipólito Yrigoyen, Av. Jujuy, Av. Belgrano, Av. Ing. Huergo, Av.
Brasil, Av. Pedro de Mendoza, Riachuelo, y Av. General Paz, se admite
una altura máxima del dispositivo de 2 m.
La superficie publicitaria no debe superar el 50% (cincuenta por ciento) de la superficie total de cada cara

Distritos R1- R2- APH- AE:
No se podrá instalar este dispositivo en estos distritos.

Se permiten marquesinas en las condiciones descriptas por la presente ley con una altura de hasta 1 metro en los distritos R2aII definidos por el Código de Planeamiento Urbano comprendidos en el siguiente polígono. Av Pueyrredón, Lavalle, Estado de Israel, Lerma, Araoz, Av. Corrientes, Humboldt, Sunchales, Cucha Cucha, Batalla del Pari, Paysandú, Av. San Martín, Av. Juan B. Justo, Condarco, Lascano, Av. Lope de Vega, Miranda, Av Juan B. Justo, Av Gral. Paz, Av. Juan B. Alberdi, Lacarra, Av. Eva Perón, Pumacahua, Santander, Inclán, Chiclana, Av. Pavón, Av. Jujuy, Av. Pueyrredón.

No se podrá instalar este dispositivo en el área comprendida por
Rivadavia, Cerrito (acera Oeste), Av. Santa Fe, Florida, San Martín, Av. Leandro N. Alem y Rivadavia. Ni en los tramos de las avenidas Santa Fe y Córdoba comprendidos entre Cerrito y Av. Callao, ni en la Avenida Callao entre Av. Rivadavia y Av. Santa Fe”

"Área de Reserva de la Ciudad: debe ser objeto de un proyecto especial.”

 
 


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